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Doble rasero en el presupuesto: por qué bajar impuestos exige auditoría y subir impuestos o crear estatales pasa sin cálculo

En cualquier empresa seria de ingeniería o tecnología rige una regla básica de gobernanza financiera: no se pide más capital a los accionistas ni se sube el precio al cliente sin antes demostrar, con datos auditados, que se recortaron los desperdicios operativos y que un nuevo proyecto será financieramente sostenible.

En el derecho financiero brasileño ocurre exactamente lo contrario. El sistema jurídico construyó una asimetría estructural frente al ciudadano que trabaja y paga impuestos: la ley exige rigor absoluto cuando se intenta reducir un tributo (artículo 113 del ADCT y artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, LC 101/2000), pero carece de un filtro equivalente cuando el Poder Ejecutivo o el Congreso deciden elevar la carga tributaria o crear una nueva empresa estatal.

Estudios de la Consultoría Legislativa del Senado Federal (Textos para Discusión n.º 348 y n.º 354 de 2025) documentan la aprobación de sucesivas medidas recaudatorias sin estudio previo de impacto sobre el empleo y la inversión. En paralelo, en enero de 2025, la Ley Ordinaria n.º 15.083/2025 (PL 3.819/2024, aprobado por 364 votos a 47) autorizó la creación de la estatal aeroespacial Alada como subsidiaria de NAV Brasil bajo el dictamen formal de que crear una nueva estatal federal "no posee implicación presupuestaria ni financiera".

Con una deuda bruta que alcanza el 80% del PIB por la metodología del Banco Central (R$ 10,4 billones, con el 54,3% indexado a la tasa Selic) y el 93,3% del PIB según el FMI, além de un 91,4% de gasto primario obligatorio, el país necesita reglamentar el artículo 164-A de la Constitución Federal (EC 109/2021) mediante Ley Complementaria:

  1. Nuevo Art. 14-A en la LRF: Ningún aumento de la carga tributaria en proporción al PIB podrá tramitarse sin un Demostrativo de Agotamiento de Eficiencia del Gasto Público y un Dictamen Técnico Ex Ante de la Institución Fiscal Independiente (IFI) sobre inversión privada y empleo formal.
  2. Nuevos §§ 4º a 6º en el Art. 2º de la Ley de Empresas Estatales (Ley 13.303/2016): Se prohíbe declarar neutralidad presupuestaria al crear estatales o subsidiarias, exigiendo auditoría previa del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) y de la IFI que compruebe falla real de mercado y autosuficiencia financiera plurianual.

Toda buena decisión tiene número, plazo y dueño.

Cesar Zanis / Economía y cuentas públicas

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Cesar Zanis
Escrito por·Tecnología, Gestión y Economía

Cesar Zanis

Arquitecto de Software y líder ejecutivo con más de 15 años trabajando con sistemas, costos, datos y resultados medibles. Aquí aplico visión de gestión e indicadores para analizar cuentas públicas, instituciones y economía con fuentes oficiales.

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