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Exigimos licencia para conducir un autobús, pero nada para gestionar billones: la propuesta de certificación en gestión pública

Para conducir un vehículo de transporte escolar en Brasil, el artículo 145 del Código de Tránsito Brasileño (Ley n.º 9.503/1997) exige al menos 21 años de edad, licencia categoría D y aprobación en un curso especializado. Para dirigir una empresa estatal, el artículo 17 de la Ley n.º 13.303/2016 (Ley de Empresas Estatales) exige formación universitaria compatible y hasta 10 años de experiencia profesional comprobada.

Sin embargo, para administrar el presupuesto anual de R$ 5,8 billones de la Unión, los 26 estados y los 5.570 municipios (donde más del 80% de las alcaldías dependen de transferencias para más del 80% de sus recursos y el 46% opera en situación fiscal difícil o crítica según el Índice Firjan de Gestión Fiscal, además de más de 8.600 obras públicas paralizadas mapeadas por el TCU), la exigencia legal de certificación en presupuesto público (PPA, LDO y LOA), Ley de Responsabilidad Fiscal (LC 101/2000) y Ley de Licitaciones (Ley 14.133/2021) es hoy inexistente.

La propuesta técnica resuelve esta brecha apoyándose en dos precedentes ya validados por el Supremo Tribunal Federal (art. 17 de la Ley 13.303/2016, confirmado en la ADI 5624) y por el Congreso (art. 8º-B de la Ley 9.717/1998, que exige título universitario y examen de certificación técnica para los gestores de fondos municipales de pensiones), mediante una arquitectura coordinada en doble vía:

  1. Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC que modifica el art. 14, § 3º, VII, §§ 3º-A y 3º-B de la Constitución Federal): Exige título universitario y aprobación previa en el Examen Nacional de Certificación en Gestión Pública y Responsabilidad Fiscal (gratuito, semestral, estrictamente objetivo y apartidario, aplicado por la ENAP y el Instituto Serzedello Corrêa del TCU bajo supervisión del TSE) exclusivamente para los candidatos a Alcalde, Gobernador y Presidente de la República (y Vices), preservando intactas las reglas para el Poder Legislativo y fijando una regla de transición para municipios con menos de 20 mil habitantes.
  2. Proyecto de Ley Complementaria de Protocolo Individual Inmediato (PLP que añade los arts. 1º-A y 67-A a la LRF, LC 101/2000, y modifica el art. 11 de la Ley de Elecciones, Ley 9.504/1997): No requiere 171 firmas y crea de inmediato el Examen Nacional de Certificación en Gestión Pública y Responsabilidad Fiscal (ENAGP) vía ENAP/TCU; exige título universitario y certificación ENAGP para todos los Ministros y Secretarios Estaduales y Municipales de Hacienda, Planificación, Presupuesto y Administración y Ordenadores de Gasto; impide que Jefes del Ejecutivo sin certificación ordenen gastos aisladamente sin firma solidaria de autoridad certificada; y obliga al TSE (DivulgaCandContas y horario electoral) a exhibir en destaque si el candidato posee título universitario, certificación ENAGP y Demostrativo de Compatibilidad Fiscal.

Toda buena decisión tiene número, plazo y dueño.

Cesar Zanis / Política y sociedad

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Cesar Zanis
Escrito por·Tecnología, Gestión y Economía

Cesar Zanis

Arquitecto de Software y líder ejecutivo con más de 15 años trabajando con sistemas, costos, datos y resultados medibles. Aquí aplico visión de gestión e indicadores para analizar cuentas públicas, instituciones y economía con fuentes oficiales.

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